El caso del policía Olmedo

Policia a lado de su auto patrullero y al fondo la balanza de la justicia queriendo el policia alcanzarla

8 CLAVES PARA ENTENDER EL CASO DEL POLICIA OLMEDO

En este artículo trataremos de dar una explicación sencilla sobre el juicio del Policía Santiago Olmedo; aclaramos que en el sistema público ESATJE no se puede visualizar la sentencia completa del Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Riobamba, por lo que, solo se puede evidenciar la parte resolutiva, es decir la decisión final de los jueces, sin poder conocer a fondo la parte expositiva (narración de los hechos desde la denuncia hasta las pruebas y alegatos que se dieron en el juicio, antes de la sentencia), tampoco la parte considerativa (fundamentos de derecho, doctrina, legislación comparada, jurisprudencia, a parte de las pruebas que las partes dieron al juez para que el forme su criterio jurídico y emane su dictamen). En todo caso, como es un suceso que tuvo una gran magnitud pública, existe la hipótesis de que el tribunal desea mantener solo en conocimiento de las partes para evitar injerencias de terceros, a pesar de que el delito por el cual condenaron al policía Olmedo es de acción pública (toda persona puede conocerlo).

 1. Los hechos suscitados el 11 de junio de 2021

El Policía Santiago Olmedo ejerce sus funciones en Ibarra, pero por asuntos de trabajo viaja a Ambato, pero el día 11 de junio regresa de Ambato a Riobamba y estaba con otros dos policías en un vehículo, cuando estaba pasando por las calles de dicha ciudad y ve que un adolescente es acorralado por un adulto y con cuchillo apuntándole al cuello del adolescente para que le entregue su celular (posible robo, delito contra la propiedad), el Sargento Parra y el Policía Olmedo se bajan del vehículo e inmediatamente van donde el delincuente y el adolescente, el delincuente suelta al menor y se va corriendo y el policía Olmedo lo sigue. Mientras el delincuente corre, el policía Olmedo va atrás de él diciéndole que se detenga, que es policía, pero el delincuente no hace caso y sigue corriendo. El policía continúo persiguiendo al malhechor solamente con el fin de aprehenderlo, detenerlo para llevarlo a las autoridades, cuando llegaron a una esquina de las calles Pedro León Donoso y José María Roura, justo ha estado un segundo hombre en una motocicleta y otro tercer hombre también amigo del primer delincuente, cuando el policía al ver que eran tres los delincuentes y que estaba solo arrancan y tercer delincuente le dice al policía se aleje porque le van a matar, mientras los otros dos hombres ya iban a irse cuando el tercer delincuente amenaza con una pistola al policía diciéndole que le matara,  el policía  siente que su vida estaba en riesgo y usando el uso progresivo de la fuerza, el policía dispara a las espaldas de los dos delincuentes de la moto, mientras que el tercer malhechor huye hacia el terreno baldío.

2. Proceso por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio

Según en la entrevista realizada por la revista Vistazo, el policía Olmedo cuenta que al ver que los dos delincuentes habían recibido cada uno seis disparos de espaldas, mientras iban en la motocicleta. Ambos delincuentes cayeron al piso, entonces el policía Olmedo llama a las ambulancias porque el policía Olmedo cumplió con el Protocolo de salvar la vida humana sin importar quien sea o lo que haya hecho; llegó la ambulancia, atienden a uno de los delincuentes y fallece en el lugar, mientras que el segundo delincuente falleció camino al hospital.

A continuación, se resumirán los principales hechos conforme a lo que suscitado en el juicio del 12 de junio de 2021 al 28 de enero de 2022:

2.1 CRONOLOGÍA DEL CASO DEL POLICIA OLMEDO

  • 12 de junio: Juez de la Unidad Judicial Penal de Riobamba avoca conocimiento de la causa por delito de EXTRALIMITACION DE EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO DE SERVICIO, conoce la aprehensión del policía Olmedo y Sargento Parra y el mismo día convoca a audiencia por zoom para calificar la aprehensión. En la audiencia por zoom califican como legal la aprensión del policía Olmedo, así como del Sargento Parra y Fiscalía inicia la instrucción fiscal por ser posible autor del delito antes mencionado.

  • 13 de junio: Juez de la Unidad Judicial Penal de Riobamba ordena que el policía Olmedo uso el dispositivo de vigilancia electrónica.

  • 14 de junio: Juez de la Unidad Judicial Penal de Riobamba ordena medidas cautelares para el Policía Olmedo y para el Sargento Parra la cual fue la prohibición de salida del país. Juez dispuso que el Policía Olmedo se presente dos veces por semana al Juzgado de Garantías Penales de Imbabura, y el Sargento Parra, presentarse dos veces ante el juez de Garantías Penales de Ambato.

  • 1 de julio: Policía Olmedo designa un abogado particular.

  • 2 de julio: Tres mujeres reconocen acusación particular de los dos delincuentes fallecidos.

  • 6 de julio: Juez de la Unidad Judicial Penal de Riobamba incorpora al proceso discos de contenido de fotos y videos de las calles Pedro León Donoso y José María Roura y sus alrededores.

  • 7 de julio: Se sienta la razón de citación al policía Olmedo con las acusaciones particulares. 

  •  27 de julio: Juez ordena la ampliación de la instrucción fiscal para que fiscal justifique sus acusaciones contra los procesados.

  • 11 de agosto: Juez concede el plazo de 5 días para que el fiscal reúna todos los elementos de convicción del caso.

  • 3 de septiembre: Respecto al dictamen acusatorio del fiscal, el juez ordena que se celebre la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio para el 30 de septiembre.

  • 14 de septiembre: Fiscal se abstiene de acusar al Sargento Parra y al no haber acusación de ese procesado, el juez dicta auto de sobreseimiento (desestimar) de seguir con el proceso en contra del Sargento Parra, así que se lo exime del delito de extralimitación en la ejecución de un acto en servicio.

  •  29 de septiembre: Juez oficia al Comandante de la Policía de Chimborazo para que este designe miembros policiales en la Unidad Judicial de Garantías Penales para precautelar la seguridad de los usuarios y funcionarios el día 30 de septiembre.

  • 30 de septiembre: En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio juez resolvió sobre cuestiones procesales para determinar la validez procesal del juicio, valorar los elementos de convicción de la acusación fiscal y calificados dichos elementos, anunciar las que presentara fiscal en la audiencia de juicio.

  • 7 de octubre: Juez ordena la retención de cuentas bancarias del policía Olmedo mediante oficio a la Superintendencia de Bancos.

  • 11 de octubre: Juez dispone que el Policía Olmedo tenga prohibido de adquirir o enajenar bienes inmuebles, mediante oficio al Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi.

  • 11 de octubre: Por sorteo, determina la competencia para conocer y resolver el juicio al Tribunal de Garantías Penales con sede en Riobamba.

  • 13 de octubre: Tribunal de Garantías Penales con sede en Riobamba convoca a audiencia de juicio para el 27 de octubre.

  • 13 de octubre: Tribunal de Garantías Penales con sede en Riobamba, por lapsus calami (error de redacción) cambian la fecha de juicio a 29 de diciembre.

  • 3 de enero: Por permiso médico del juez principal del tribunal, se señala para el 5 de enero para continuar la audiencia de juicio.

  • 6 y 7 de enero: Se amplían estos dos días la audiencia de juicio porque existen más de 80 testigos y/o peritos.

  • 13 de enero: Juez parte del Tribunal tiene reposo del 11 al 16 de enero por cuestiones de salud y Tribunal señala que se reinstala la audiencia cuando el tribunal esté completo.

  • 17 de enero: Tribunal decide que la audiencia en la que se dicte la decisión final o sentencia no será publica sino cerrada, por lo que las partes procesales conocerán la sentencia por vía telemática el día 19 de enero.

  • 19 de enero: Extracto de la parte resolutiva de la sentencia reflejada en Sistema Esatje.

  • 28 de enero: Tribunal concede lo solicitado al policía Olmedo en su escrito de 25 de enero. 

3. Pruebas por parte del Fiscal

Según en la entrevista realizada por la revista Vistazo el día 24 de enero de 2022, las pruebas que presento el fiscal del caso fueron:

Documentales: Informe del reconocimiento del lugar de los hechos realizados por los policías, informe de las autopsias de los dos occisos, la reproducción de los cds con las grabaciones donde grabaron el día que ocurrió el suceso, mas de 80 testigos y peritos rinidendo cada uno sus testimonios, sustentando sus informes, y como es obvio, tería del caso del fiscal del caso, como del abogado del policía Olmedo.

NOTA ACLARATORIA: TODAVIA NO SE HA SUBIDO AL SISTEMA SATJE TODO EL CUERPO DE LA SENTENCIA, ASI QUE SOLAMENTE ANUNCIAMOS LAS POSIBLES PRUEBAS CONFORME A LA ENTREVISTA ANTES MENCIONADA.

4. Reflexiones del juicio por parte del abogado del policía Olmedo

Según en la entrevista realizada por la revista Vistazo el día 24 de enero de 2022, el abogado Hugo Espín indica los siguientes puntos que sucedieron en los diferentes días de la audiencia de juicio:

  • Fiscal del caso descartó la presencia del tercer sujeto con arma porque la reproducción de la prueba de los cds de las 9 cámaras ninguna grabó el hecho, ni tampoco se tomò en consideración no solo las declaraciones del policía Santiago Olmedo, tampoco las declaraciones del Sargento Parra, mucho menos de las personas que fueron testigos del suceso, pero tampoco desconocen la veracidad de las versiones del policía Olmedo, es decir guardan plena congruencia y similitud versiones de testigos con versiones del procesado.

  • Fiscalía no logró sustentar sus argumentos de la inexistencia de un tercero conforme a derecho, es decir, si en las varias versiones tomadas al procesado, se indica que existe un tercer agresor con arma de fuego, quien huye del lugar de los hechos por medio de un terreno totalmente vacío, la Fiscalía claramente tenía que proteger este terreno, ya que hay dos salidas a distintas calles, es decir no hubo cadena de custodia para ese terreno, tampoco se hicieron las experticias al mismo, mucho menos en ninguna de las 9 camáras captan ni lo sucedido menos enfoca el terreno valdio, es decir enfocan otras situaciones que no tienen nada que ver con el hecho, motivo del caso.

  • Fiscalía tuvo un fallo en formular cargos ya que debía de pedir cds en donde las camaras hayan grabado el hecho, lo sucedido. 

  • Fiscalía sustento su formulación de cargos de forma apresurada, por lo que el juez no objeto dicho procedimiento, al contrario, aceptó lo dicho por el fiscal sin la debida legalidad y es lo que en la mayoría de casos ocurre, que el juzgado aceptó la formulación de cargos sin hacer un análisis extenso en derecho del mismo.

  • Los errores del fiscal en formular de manera muy rápida cargos al procesado, se ha visto que ese mismo error se repitió en el caso del policía que estuvo en el asalto en Cotocollao, donde indica el fiscal del caso que usó de manera desproporcionada el uso de la fuerza, cuando el policía estaba al frente de una persona que tenía un arma no letal pero que tambión pudo haber puesto en riesgo la vida del mismo policía, pero el policía se defendió luego de que el malhechor lo golpeó y de manera tan precipitada el policía está actualmente siendo juzgado por homicidio simple.

  • Falta de objetividad del fiscal del caso del policía Olmedo al formular los cargos por contradicción de los indicios balísticos; existen algunos vacíos en la sustentación de la teoría del caso del fiscal pero que debían ser subsanados con las debidas pruebas técnicas, no con supuestos o con hipótesis de tal vez sí o tal vez no ocurrió. La razón del deber ser del fiscal es poder acusar o abstenerse de acusar, es decir, si no encuentra los suficientes elementos de convicción desecha acusar a un procesado, lo que sucedió con el sargento Parra porque el fiscal no encontró motivos, causas, circunstancias que lleguen a probar un delito, lo que no pasó con el policía Olmedo.

  • El fiscal no perició todos los indicios balísticos, ya que, los disparos tampoco fiscalia los pudo probar en la audiencia de juicio, porque no existe certeza del número de disparos que realizó el policía Olmedo. Los disparos fueron por paso de proyectíl de arma de fuego, es decir, como los dos sujetos estaban en la moto sentados apegados el uno al otro, los disparos pueden haber traspasado de un cuerpo al otro. Todo esto, el abogado Espín preguntó al perito forense que hizo la autopsia de ambos cuerpos, que si se puede una bala traspasar cuando dos cuerpos estan juntos y la perito contestó que si puede pasar. Se debia ejecutar la prueba testigo vs arma, asi como las balas recuperadas, y no solo una sola prueba que el arma  era del policia Olmedo y el fiscal asuma que las demás pruebas responde al procesado, sin analizar cada una de forma individual.

  • Fiscalía aseveró publicamente que el policía Olmedo disparó mas de 12 veces por la espalda a los dos delincuentes, pero, el protocolo de la autopsia de los cadáveres de los dos malhechores indica que fueron los disparos de manera lateral, es decir, disparos de izquierda a derecha a la altura lumbar, por lo tanto, los disparos están en el área baja de los cuerpos de los occisos.

  • Fiscalía ha dicho de forma pública que los disparos que el policía Olmedo propició, fueron a 200 metros de distancia, cuando en la versión del mismo fiscal señala que fue a menos de dos metros de distancia.

  • Fiscal del caso tenía la carga de la prueba, por lo tanto, debía demostrar sus aseveraciones pero las mismas no eran del todo congruentes. Fiscalía alega que el policia Olmedo tenia que probar su inocencia, cuando goza de presunción de la misma y solo la persona que dice lo contrario es la que debe probar, porque está aseverando lo contrario a la inocencia.

  • Todas las pruebas de cargo del fiscal tienen un grado de contaminación (posible manipublación, falta de cuidado en las acciones), es decir, no cumplen con todas las solemnidades para ser pruebas conforme a derecho.  
  • A pesar de ello, se realizaron preguntas a los peritos por parte del fiscal y preguntas del abogado defensor para obtener una verdad historica de los sucesos para que el tribunal tengan una conviccion de lo que realmente sucedio. La pena era de 10 a 13 años pero no existieron agravantes, por lo que pena que el tribunal decidió fue de 3 años, 4 meses.

NOTA ACLARATORIA: TODAVIA NO SE HA SUBIDO AL SISTEMA SATJE TODO EL CUERPO DE LA SENTENCIA, ASI QUE SOLAMENTE ANUNCIAMOS LAS POSIBLES PRUEBAS CONFORME A LA ENTREVISTA ANTES MENCIONADA. 

5. Decisión final del Tribunal Penal

Como no se puede visualizar los fundamentos de hecho, de derecho, jurisprudencia, doctrina, legislación comparada a parte de las pruebas ejecutadas en la audiencia de juicio por las partes procesales, solamente se puede exponer la sentencia a la que llegó el Tribunal:

PARTE EXPOSITIVA

PARTE CONSIDERATIVA

PARTE RESOLUTIVA

No se puede visualizar en el sistema SATJE. Solo las partes procesales tienen acceso directo al proceso y sus abogados.

No se puede visualizar en el sistema SATJE. Solo las partes procesales tienen acceso directo al proceso y sus abogados.

1.- Autor del delito por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

2.- Pena privativa de libertad de 3 años 4 meses.

3.- Multa de 10 salarios básicos unificados ($4.250.00 dólares)

4.- Reparación a las familias de los dos fallecidos:$10.000.00 dólares a cada familia

6. Apelación por parte del policía Olmedo

El abogado del policía Olmedo indica que el fiscal del caso realizó la acusacion de una manera apresurada, acelerada con muchos errores tecnicos, razon por ello apelarán la sentencia de primera instancia. 

Apelan porque creen en la justicia y que realmente los jueces de alzada analizarán el caso y de la misma manera conforme a la normativa ecuatoriana, dictaminarán sentencia. De igual forma si no se está conforme se puede recurrir al recurso de casación.

El abogado Espín cree que el mismo, al ser profesional del sistema judicial, debe defender a su cliente, ya que si un abogado deja de creer en la justicia, deja de creer de igual manera en el sistema democrático, por lo que imperaria la ley del más fuerte, pero como cree en la justicia, concuerda de que los juicios se resuelven en las audiencias con la ejecución y valoración de la prueba, sustentando las mismas con argumentos jurídicos.

7. Pronunciamiento del Presidente Guillermo Lasso

El 23 de enero de 2022, en rueda de prensa del Presidente Guillermo Lasso, realizada en Guayaquil, expreso las siguientes decisiones a tomar por la seguridad y luchar contra la delincuencia en todo el país, así como el abordar el asunto del policía Olmedo.

  • Gobierno debe trabajar para brindar seguridad ciudadana.

  • Cerrar puertas a las mafias y no complacer al mal que afecta a la seguridad, a la salud y al futuro de niños y jóvenes del país.

  • Apoyo al Estado por parte de países como Estados Unidos, Reino Unido, Israel, Colombia, para recuperar el país de paz en el que merecen vivir los ecuatorianos.

  • Acciones inmediatas para reforzar la seguridad, ya que el Viceministro de Interior Marx Campos se debe trasladar a Guayaquil al cuartel Modelo para que sea el centro de operaciones y desde allí dirija la seguridad ciudadana del país, para luchar contra la delincuencia y tener una respuesta rápida frente a acciones que pongan en peligro la seguridad de toda persona, a través de: 1.- Coordinar policías adicionales a los presentes para reforzar la seguridad de los ciudadanos de Guayaquil; 2.- Coordinar con las Fuerzas Armadas su presencia en las calles con el Ministro del Interior en coordinación con el Ministro de Defensa Luis Hernández para que ordenen operativos entre la policía y FFAA. 3.- Fuerzas Armadas deben mantener el control en las fronteras del país para evitar el ingreso de drogas y armas.

  • Otorgar 9 millones de dólares del Presupuesto General del Estado para coordinar dichas acciones en para que la Policía Nacional invierta en equipos, autos, motos y otros equipos para realizar sus operaciones en el puerto principal.

  • Reformar normas para respaldar el accionar de la fuerza pública de los policías y presentación de proyecto de ley a la Asamblea Nacional para que regule el uso progresivo de la fuerza.

  • Apoyar jurídicamente a los policías en caso de enjuiciamiento por uso progresivo de la fuerza, comenzado con el caso del Policía Olmedo. El 25 de enero, el policía Olmedo tuvo una reunión con el presidente Guillermo Lasso y la Ministra de Gobierna Alexandra Vela, en la cual, Lasso indicó que reforzará la estrategia de la defensa legal que ha aplicado su abogado.

8. ANALISIS SOBRE EL JUICIO DEL POLICIA OLMEDO

NOTA ACLARATORIA: COMO EN EL SISTEMA ESATJE, PAGINA WEB DONDE SE ENCUENTRAN LOS JUICIOS, QUE SON DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SOLO EXISTE EL EXTRACTO DE LA SENTENCIA, LA PARTE DE LA DECISIÓN FINAL DEL TRIBUNAL, SE ANALIZARÁ LO QUE DEFIENDE EL ABOGADO DEL POLICÍA OLMEDO.

8.1 Teoría del caso sustentado por el abogado Espín

En la entrevista que realizó la revista Vistazo por video llamada indica el Abg. Espín, defensor particular del policía Olmedo que la teoría del caso se basaba en que existió un exceso de legítima defensa y proporcionalidad establecidos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la normativa ecuatoriana.

Los policías están siempre en constante protección tanto de la ciudadanía, como de su propia vida, por lo que, la fuerza que usan puede tener una fina línea entre los requisitos de la legítima defensa del derecho penal (usar un medio racional o necesario para repeler el ataque antijurídico) o el uso proporcional y progresivo de la fuerza conforme a la normativa del derecho público ecuatoriano; en todo lo dicho, siempre se debe analizar de manera individual el actuar policial.

Legítima Defensa: es una figura legal, causal de justificación de una acción; dicha acción se ejecuta para evitar una lesión ilegitima o ilegal, con el fin de proteger el bien jurídico (por ejemplo, la vida de una persona) que es amenazado por la acción de otro u otros seres humanos.

La principal característica de la legitima defensa es que no exige proporcionalidad, no existe una medición para equiparar la acción entre el ataque sufrido y la reacción al mismo, ni tampoco el medio usado, por lo que, alegar que el funcionario policial haya actuado en el marco de la legítima defensa, se basaría solo en el uso de un medio racional o necesario para evitar un daño.

Aunque existe la ley penal que regula la legitima defensa, también en el Ecuador existe normas ratificadas que son índole de Derecho Internacional Público, que indican que todo policía, al ser un funcionario que vela por la seguridad de la ciudadanía requiere usar proporcionalmente la fuerza, es decir, al momento de defender a una persona o a el mismo policía, tiene que encontrar los limites de su accionar, es decir, no irse contra la vida de esa persona que quiere herirle o herir a terceros, sino que es llevarlo con las autoridades como delito flagrante y que sean los jueces quienes juzguen su accionar.

En el caso del policía Olmedo, intervino como policía porque iba a haber un robo hacia el adolescente, entonces el primer supuesto delito iba a ser el robo al celular, delito contra la propiedad, pero al evitar que esto pase, el delincuente huye y lo que hizo el policía Olmedo es seguirlo para ponerlo con las autoridades, es decir, el delincuente sea aprehendido, llevado ante el juez y someterlo a una audiencia de delito flagrante por robo ya que el primero testigo hubiese sido el policía Olmedo. Esto no ocurrió, ya que el delincuente huye de la escena de un crimen que debía ser juzgado, aunque el delito no haya sido consumado, que sería el del robo de celular del adolescente; al contrario, al huir el delincuente, comenzó una persecución policial que todo funcionario policial tiene el deber de hacerlo porque tienen un protocolo que seguir de proteger siempre la vida de las personas frente a malas acciones de otros.

Pero cuando el delincuente seguía corriendo, el policía Olmedo ha reiterado en sus múltiples versiones que él siempre dijo al malhechor que se detenga, que debe detenerse, pero el malhechor no hizo caso, así que al llegar a una esquina se encuentra con otros dos sujetos que eran amigos suyos, entonces el policía seguía diciéndoles que por favor se detengan, pero uno de los dos sujetos aparecidos le amenaza con un arma de fuego de que le va a matar al policía, entonces, el uso progresivo se aplicó hasta ese momento pero al ver que la vida de él estaba en riesgo, su propia vida, lo único que hizo fue reaccionar, es decir disparar y las balas llegan a los dos sujetos que iban a huir, pero que con los disparos se detienen, caen al suelo y quedan inmovilizados.

El policía Olmedo inmediatamente llama a la ambulancia para que los atiendan en el hospital a los heridos, mientras que no pude detener la huida del tercer malhechor que se fue por el terreno vacío; sin embargo, el policía ayuda a que venga los médicos, las ambulancias y les trasladen a los heridos a un centro de salud y puedan curar sus heridas, pero ellos lo único que hicieron era seguir siendo groseros, insultando al policía, cuando al mismo tiempo el seguía cumpliendo con el protocolo policial de salvar la vida de toda persona herida sin importar su condición, su color de piel, es decir sin discriminación alguna.

De todo lo dicho se puede alegar que el policía Olmedo actúa conforme a las instrucciones de todo policía nacional, que respondió hasta el último conforme a la actuación reglada, por lo que, solamente al momento de los disparos se estaría frente a una legítima defensa, establecida para los funcionarios de hacer cumplir la ley.

Además, el policía Olmedo solo uso el arma de fuego para repeler un posible ataque a su vida, por ende, tenía que defenderse, pero los disparos que llego a ambos hombres no les causaron la muerte instantáneamente, no, al contrario, existen testigos e informes periciales que indican que los dos malhechores fallecieron mucho después de recibir las balas. Ahora si el policía les hubiese apuntado a las cabezas o a los corazones de los dos sujetos, ahí si ellos hubiesen muerto rápidamente ya que en esas zonas está el corazón y el cerebro, por lo que, al no recibir atención médica muy oportuna, mueren máximo en cinco minutos. Pero así no pasó, ya que la perito que analizó el impacto de la bala a los cuerpos de los occisos, indico que, si bien fue de espaldas, fue en la parte baja de la misma y de forma perpendicular, es decir, pudieron haberse salvado si es que los paramédicos actuaban rápido y los llevaban al centro de salud, ahí si lo que habría que analizar fuese los informes médicos de los que atendieron a los dos sujetos momentos antes de fallecer para que aclaren la razón de su muerte antes de llegar al hospital, eso ya no sería asunto del policía Olmedo, sino de los propios paramédicos.    

8.2 Legítima defensa establecida para los funcionarios que hacen cumplir la ley

Se podría justificar que el uso de legítima defensa del policía Olmedo se suscitó al percatarse de que los dos delincuentes, así como el tercero, poseían armas, sean cuchillos o pistolas, es decir actuó el policía para repeler una acción que hubo amenaza contra su vida, existió un peligro real ante el cual tuvo que defenderse, ya que eran tres delincuentes contra un policía. Tendría que analizar también el informe de aquellos peritos que capturaron las armas de los occisos, ya que, si no hubiesen portado armas, por lo que sería una legítima defensa putativa, es decir, en caso de que los delincuentes no hubiesen tenido ninguna arma en su poder.    El policía Olmedo no defendía el derecho a la propiedad del adolescente, defendía su vida, porque el adolescente salió ileso de la agresión, pero en cambio los agresores iban a agredir al policía (posiblemente con sus cuchillos o con pistolas) y para evitar aquello reaccionó por evitar la muerte, preservar su bien jurídico que es su vida.

Lo que nos indica la doctrina es que la legitima defensa per se, siempre se la usa cuando un bien jurídico puede ser objeto de una agresión (real), por ende, ese bien jurídico siempre es defendible, entonces, los bienes jurídicos más protegidos son la vida, la integridad física y psicológica, y cualquier otro derecho que es personalísimo del ser humano.

Pero la legítima defensa de un funcionario policial va más allá de la ordinaria, sino que es especial ya que posee condiciones que parten de la legitima defensa ya antes enunciada; en el caso del policía Olmedo, se presentó una experta en tema de actuación de policías, y dijó que el policía Olmedo cometió extralimitación en la ejecución de servicio, que había existido abuso del uso progresivo de la fuerza como gendarme policial, pero al momento en que el abogado del policía Olmedo le hace el contra interrogatorio ¿Conoce usted las causas de exención encontradas en el Código Orgánico Integral Penal? Ella contestó que no. A la segunda pregunta, ¿Conoce usted la ley que rige a la Policía Nacional y a las actividades de los mismos? Ella tampoco conocía dicha norma. Entonces a pesar de que la experta no conoce la norma policial menos la penal como puede hacer un criterio de valoración y lo que fue peor, como puede el Tribunal aceptar esto como válido y hacer juicio de valor, cuando ni siquiera sabe lo que es legítima defensa, uso progresivo de la fuerza y sus diferencias, que la diferencia entre estas dos está en la proporcionalidad de la fuerza que goza el policía, mientras que la legitima defensa no regula la proporcionalidad, no existe un límite, solo se protege el bien jurídico a como dé lugar. 

8.3 Conclusión (Opinión Personal)

Para no ahondar más en si fue legítima defensa o no, cabe destacar que, el Ecuador está regulado por normas supranacionales, normas internacionales ratificadas y anexadas, por así decirlo, a la normativa nacional, pero se puede evidenciar que no existe un código, un reglamento al mismo también que regule solamente el uso progresivo de la fuerza de policías y en qué casos aplique una legítima defensa policial, entonces, al tener un vacío legal o si existe norma no saber cómo aplicarla porque no hay los recursos necesarios, estaría en manos de la jurisprudencia que cree la sala especializada de la Corte Nacional de Justicia al ver que existen policías que son juzgados por defender la vida de ellos o de terceros, en qué casos existiría una verdadera legítima defensa policial y en qué casos exceso de uso proporcional de la fuerza, por lo que, en el caso del policía Olmedo no huyó de la escena, ayudó a los agredidos heridos con disparos, los llevó hasta el carro de ambulancia y fallecieron luego, pero pueda que sea por la tardanza en la atención médica, por ello, entregó también su arma para análisis, se ha presentado todas las veces al juzgado de Imbabura, no puede salir del Ecuador, no puede adquirir o enajenar bienes, no puede usar su dinero porque están congeladas las cuentas, usa grillete electrónico, no está escondido, al contrario, ha dado muchas entrevistas, se ha reunido con el presidente del país, es decir, no teme, al contrario quiere demostrar su inocencia, así como cualquier ser humano.

 El policía no ha huido, no negado los hechos, al contrario, admite lo que pasó en todo momento, no excusa su accionar, entonces, si fuese el caso que le encuentren inocente, ¿Quién le devuelve la vergüenza ante el Ecuador? Ya que este caso fue conocido, ¿Quién le devuelve el tiempo que perdió cuando tuve el grillete?, así como todo lo que cambió su vida personal, nadie, entonces si existiese un error declarado al Tribunal de primera instancia, lamentablemente se los podría sancionar a los jueces, pero en este país siempre cuando uno obra bien le sancionan, entonces también los policías protegen su vida y protegen la vida de terceros, el usar como comodín el uso progresivo de la fuerza antes tres delincuentes que iban a matarte, eso es violación a tu bien jurídico protegido (a tu vida), ante todo también el policía es un ser humano, evitó la muerte del adolescente que iba a pasar por culpa del delincuente que quería robarle su celular y no se dejaba. 

Hay que tomar en cuenta que los delincuentes también fueron encontrados con armas, es decir ellos también agredían a otras personas, entonces como pueden determinar una indemnización a sus familiares cuando ellos también posiblemente hirieron a personas por robarles sus pertenencias y causaron la muerte, no creo justo eso, lo mejor sería siempre analizar que si el derecho mío comienza donde termina el de la otra persona.

Esto último se debe pensar en que siempre las acciones en sentencias traen consecuencias y que, si un Tribunal de Alzada descalifica una sentencia por errónea, sea parcial o total, a la final, la integridad, la dignidad del policía ya está herida, y para eso no hay ni indemnización pecuniaria contra el Estado que alcance.

Con esto no quiero finalizar que estoy a favor o en contra de los involucrados en el caso del policía Olmedo, pero decepciona cuando la policía no te ayuda cuando eres particular o cuando te roban tus cosas que con tanto esfuerzo te ha costado adquirir, a la final, creo que la capacitación no solo falta para los policías, falta para los asambleístas que no saben derecho y crean leyes, para los jueces que manejan muchos casos y que en ocasiones ni el propio estado les proporciona capacitaciones, entonces, la capacitación y el conocimiento viene siendo carente desde los de arriba para los de abajo dentro de los funcionarios públicos; así como de los particulares, es decir a toda la sociedad en general.

 

Posdata: En este artículo se expone una opinión personald de forma general sobre el caso, lo que se ha visto y escuchado en las entrevistas que distintos medios de comunicación ha realizado, sin embargo, los puntos de vista jurídicos, aunque han sido poco se extrayeron la gran mayoría de la entrevista que le hizo Vistazo al Abg. Espín el 24 de enero. Aunque se hubiese querido ahondar más en las pruebas, los testimonios, y demás actuaicones procesales, lo que refleja el sistema ESATJE, solo es la parte final, lamentable porque como abogados debemos siempre analizar cada punto que se consideró para formular una sentencia para que de esta manera se pueda dar conclusiones juridicas, lo cual por el momento quedan pendientes. 

       

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