¡Los animales son sujetos de derechos!

 

imagen logo dragon de Ramirez Molina, señorajusticia a lado de un mono en la naturaleza,

     

REFLEXIONES SOBRE LOS ANIMALES COMO SUJETOS DE DERECHOS DE PROTECCIÓN (CASO MONA ESTRELLITA) , ANTECEDENTES, SENTENCIA DE LA CCE, GARANTIAS JURISDICCIONALES, LEGISLACION COMPARADA

 

En este articulo explicaremos los puntos de vista para que la Corte Constitucional haya deliberado de esa manera, sin antes manifestar que debemos conocer las causas trasnacionales, nacionales para que lleguen a una sentencia que marca un hito para los derechos de los animales no solo silvestres, sino de todos ellos en general. El caso de la Mona Estrellita es insólito, ya que, tiene muchos àpices que debemos abarcar. 

 

1 Antecedentes

1.1 Sucesos mundiales que marcaron un paradigma

Desde la promulgación de la carta magna en el 2008, en el Ecuador se observa por primera vez que la naturaleza es sujeto de derechos. Que la naturaleza sea sujeto de derechos, quiere decir que una norma lo determina así, con el fin de ser titular de prerrogativas y que en caso de vulneración, la misma normativa emita sanciones para poder resarcir los daños.

En el Ecuador, los derechos se han ido ampliando, conforme a las necesidades de protección de ciertos seres que sienten que la norma les deja en indefensión, y también del papel garantista que posee el Estado no solo frente al pueblo, sino también en el ámbito internacional; desde la comunidad internacional, ya los estados emitián discursos, sustentaban sus ideas en crear normas internacionales que no solo protegan a los derechos del ser humano, sino tambien al ambiente, ya que, se dieron cuenta que, sí la naturaleza se destruye, la vida misma se extinguiría.

Pero los derechos que ahora gozamos, en conjunto con la naturaleza no se dieron de un momento a otro, responden a sucesos sociales nacionales y trasnacionales que alteran la visión, transformándola en otra perspectiva de mejoras, siempre en pro de todo ser que deba ser protegido, por ello, es que los derechos no solo son para el ser humano, sino para todo aquel que merezca respeto a su existencia, y aunque, en la antiguedad a la naturaleza se le veia como cosas, ahora cambia la mentalidad de las personas y por lo mismo, se crean normas que regulen derechos, obligaciones del estado, deberes de las personas frente a ese grupo que busca tutelarlos.

De esa manera, a nivel internacional, el primer paso de las Naciones Unidas es plantear formas de protección a la naturaleza y todo lo que habita en ella, por lo que, en 1972, en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, se trató por primera vez la preocupación por el deterioro del medio ambiente por la acción humana. Para 1983, se suscribe un documento sobre la problemática ambiental y el desarrollo industrial por medio de la Comisión Bruntland. En 1992, la misma comisión se reunió en Rio de Janeiro, evento internacional llamado "La Cumbre de la Tierra", en la cual los 172 estados participantes, crearon los 27 principios que rigen la protección del medio ambiente.

Para 1997 se creó otra comisión con el fin de que cree la Carta de la Tierra, las cuales participaron no solo los representantes de los estados, sino también ONG`s, colectivos, expertos en temas de preservación del medio ambiente, por lo que, finalmente en el 2000 se aprobó la Carta de la Tierra y para 2005  entró en vigencia la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Para el 2009 la comunidad internacional se reunió en la Cumbre de Copenhague, sin éxito de llegar a acuerdos de conservación del medio ambiente. Para el 2010, Bolivia planteó otra reunión de los estados llamada "La Cumbre de Tiquipaya", en la que no sólo se trató sobre el desarrollo sostenible de la sociedad humana y las acciones para disminuir la contaminación a la naturaleza, sino que se incluyó la voz de los pueblos aborigenes bolivianos, su cosmovisión que tienen de la naturaleza, su relación social con la misma, más allá del ámbito científico como lo venian viendo.

Por primera vez se expusieron de forma breve el marco constitutivo que regula a la naturaleza como sujeto de protección y goce de derechos a nivel internacional, sin reconocer que la primera constituciòn latinoamericana que trata sobre los derechos es la ecuatoriana en 2008 y que dichos preceptos también lo plasmaron en la carta magna boliviana.

 

1.2 Principales normas internacionales en el ámbito de la naturaleza ratificada por el Ecuador 

Ecuado ha suscrito y ratificado varios convenios internacionales relacionados con el medio ambiente y  la naturaleza para su conservación: Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio de Cambio Climático, Protocolo de Kyoto, Convenio de Brasilea, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Convenio de Rótterdam, Tratado de Cooperación Amazónica.

Cuando un estado suscribe una norma supranacional llamada "Convenio, Tratado, Protocolo", quiere decir que revisará si dichas normas internacionales van acorde con su normativa constitucional y ordinaria, puede demorarse lo que el Estado quiera, ya que es un proceso interno, sin embargo, la ratificación quiere decir que el Estado acoge dicha norma internacional como norma nacional y que en caso de que alguna norma inferior esté en contra, la reformará, por lo tanto, al ratificar (aceptar) una normativa supranacional, en caso de vulneración de derechos, el Estado debe responder no solo internamente, sino también internacionalmente.

En caso de que el lector le interese toda la normativa nacional e internacional del medio ambiente y la naturaleza del Ecuador, les dejamos un enlace a una pàgina web informativa "Marco Normativo Ambiental, Ecuador" perteneciente a Grupo de Trabajo – Medio Ambiente Coordinador Internacional - , Área Corporativa: Juan Carlos Belza, Edición del Documento – Jacquelin Branca.

 

1.3 La Constitución del Ecuador 2008

El cambio de paradigma de que la naturaleza era una mercancía a ser un ser que siente, que vivimos en ella, que merece protección, llegó tambièn al Ecuador en la promulgación de la carta magna en 2008. El Ecuador pasa a ser un estado intercultural, plurinacional que, amplia los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, incluyendo los derechos de la Paccha Mama o Madre Tierra, que en la Constitución ecuatoriana la enuncia 27 veces. De allí parte por primera vez que la naturaleza es sujeto de derechos.

La razón es una sola, la Madre Tierra es el lugar donde germina la vida, donde crecemos, nos reproducimos, vivimos, nos alimentamos de lo que ella nos aporta, por lo tanto, sin ella moriríamos. Por ello, la carta magna expone que la naturaleza tiene derecho a que toda persona sin discriminación alguna respete integralmente su existencia, su mantenimiento de sus propios ciclos vitales, sus seres que lo habitan, sus procesos de evolución. Los ecuatorianos, pueblos, comunidades y nacionalidades deben exigir a toda autoridad pública que se cumpla con los derechos en pro de la naturaleza.

En caso de que una autoridad pública, persona natural, persona jurídica o quien sea que dañe o destruya la naturaleza, será objeto de sanción y debe repararse de todo daño ecológico que haya sufrido la misma; por el pensamiento de que la naturaleza es sujeto de derechos intrínsecos de ella misma, es que el ser humano no debe ser el único ser con derechos ni el centro de la protección ambiental, por lo cual, tanto el ser humano como la naturaleza deben ser protegidos para su existencia ya que, el ser humano no existiría sin la naturaleza y su ciclo vital.

El Art. 83 numeral 6 de la Constitución 2008, enuncia que toda la sociedad ecuatoriana debe respetar los derechos de la naturaleza, usar los recursos naturales de forma racional, es decir al mismo tiempo que la naturaleza es el medio para nuestra subsistencia, el fin es protegerla cuando vengan futuras generaciones y que la satisfacción de nuestras necesidades no ponga en peligro la existencia presente y futura de la naturaleza. Conforme al principio de proporcionalidad, los recursos que nos otorga la naturaleza se los debe usar de manera adecuada, limitada ya que, la producción y reproducción de los recursos naturales ayudan al buen vivir entre la naturaleza con la sociedad ecuatoriana.

Al referirse al ser sujeto de derechos, no solo incluye a animales, a plantas, sino también a seres abioticos que tambien forman parte de la naturaleza como la tierra, el agua, el aire y la luz, todos ellos, incluidos los seres humanos, formamos un ecosistema, una serie de interrelaciones que si se altera uno, afecta al otro, por ello es importante destacar que el Derecho ecuatoriano tiene que proteger a la naturaleza en todos sus niveles de organización ecológica.

Es decir, el buen vivir no solo compone los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales del ser humano, sino que también incluye los derechos del medio ambiente como medio para que el ser humano exista, asi como de la naturaleza y sus seres vivos y no vivos que ayudan a que la vida misma siga subsistiendo.  

 

2. Caso de la Mona Estrellita

 2.1 Origen del caso

Una señora adquirío una mona de la especie chorongo, la llamó Estrellita y vivió con ella 18 años, hasta que en 2019 el Ministerio del Ambiente en conjunto con el Eco-Zoológico San Martín de Baños realizó la decomisiòn y detención de la mona chorongo , razón por la cual señora interpone una acción de habeas corpus contra estas instituciones públicas, ya que, según la señora le privaron del entorno en la que fue criada la monita y que por esta razón, al mes de haber estado en el zoológico murió la mona charango. Los legitimados activos (la señora y su familia) querían que por medio del habeas corpus la Corte de Justicia de Tungurahua ordene el regreso de la monita a la casa, pero los jueces negaron su acción. 

Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador acoje este caso para analizarlo y emitir jurisprudencia por ser un tema que no tiene precedentes legales en el Ecuador, analizando que, al momento de haber presentado el habeas corpus ya la monita habia muerto, segundo, que las autoridades públicas incautaron al animal porque es silvestre, no puede vivir con seres humanos y porque la monita debía de ser tratada en un centro de rehabilitaciòn para que pueda ser reinsertada a su hábitat natural. Por esos motivos, la Corte Constitucional expone que fue negado esa acción jurisdiccional a la señora y a sus familiares.


2.2 Los animales silvestres son sujetos de derechos al ser elementos de la naturaleza

Los animales en general son parte del reino animal, por lo que, son una unidad básica primordial de los ecosistemas y al ser elemento de la naturaleza, por lo mismo, están protegidos por los derechos que goza la misma; por otro lado, el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos es parte del desarrollo de una nueva protección jurídica, la cual se sustenta en que al ser seres vivos parte de la naturaleza, compuesta por ecosistemas donde subsiste cada sub especie de animal, de manera intrínseca los convierte en titulares de derechos.

Los animales gozan de derechos totalmente diferentes a los de los seres humanos, la razón es porque los animales gozan de la capacidad para responder ante estímulos de su entorno, activar mecanismos naturales de subsistencia de su especie, cuentan su propio sistema nervioso que hace que sean seres que sienten frente a un estímulo, pero lo que nos diferencia es los seres humanos es la reflexión, lo que a su vez nos ha permitido desarrollarnos en el aspecto social, politico, economico, religioso, cultural, entre otros. 

La Corte Constitucional expone que los animales son sujetos de derechos, por lo que, en el caso de la Mona Estrellita, verificaron que la mona charango y los demas animales silvestres si son sujetos de  derechos de la naturaleza ya que los animales forman parte de la naturaleza, porque estan ligados a ella sus ecosistemas, sus habitats, en fin todo lo que tenga que ver con la vida de todo animal. Además, la Corte señala que los derechos de la naturaleza no son una estructura juridica cerrada, sino que debe ser con claúsula abierta, es decir, que aunque la Constitución y las demás normas no lo enuncien, sus derechos deben ser siempre protegidos porque los seres humanos somos aquellos seres que podemos exigir su cumplimiento y la podemos representar en caso de vulneración de los derechos de los animales, de las plantas, de los seres abióticos, de sus ecosistemas, de todo lo que forma parte de la naturaleza como tal.

 

RAZÒN PRINCIPAL A CONSIDERAR:

Toda demanda de protección jurídica de todo animal tiene que ser analizada desde el principio interespecie y el principio interpretación ecológica; el principio interespecie garantiza la protección de los animales conforme a sus características, ciclos vitales, funciones, que le hacen diferente de otro animal. El principio interpretación ecológica garantiza las interacciones bilógicas es decir, se debe respetar la ley natural de la supervivencia del más fuerte, las características herbívoras, omnívoras, carnívoras de cada especie animal, así como sus hábitat natural, analizar cada punto a ser tratado cuando se demanda una acción para proteger los derechos de todo animal en Ecuador.

 

Se les denomina animales silvestres ya que, no han sido domesticados por el ser humano, habitan en sus propios ecosistemas en el que no existe intervención humana;  sus principales derechos son: al existir, a no ser extinguidas por razones no naturales o por obra del ser humano. El ser humano tiene como prohibición toda acción que conduzca a la extinción de especies, la destrucción de sus ecosistemas y la alteración de sus cliclos naturales.

Todo animal silvestre tiene el derecho a no ser capturado, cazado, pescado, traficado, comercializado, permutado, extraído de su habitat natural, a no ser domesticado, a no ser obligado a asimilar caracteristicas humanas; además, los animales gozan de la libre actuacion conforme a su comportamiento animal, como lo rige su instinto, que son intrínsecos de ellos. Por ello estos derechos, generan obligaciones: al Estado, la de proteger, asegurar los derechos y las libertades de los animales silvestres, asi como la prohibicion del Estado y a toda la sociedad ecuatoriana a intervenir en sus derechos y libertades.

El domesticar a un animal silvestre merman no solo su derecho a la vida, sino también trae graves consecuencias al alterar su cadena alimenticia, cambian el equilibrio de la naturaleza porque disminuye progresivamente la población animal, por ende, es común que en el Ecuador se capturen animales silvestres para que otros los conviertan en mascotas cuando son recién nacidos o antes de que cumplan el año ya que muchas personas creen que un animal silvestre a una temprana edad se le puede criar ya que es "menos salvaje", pero, a la final altera su vida ya que no se desarrolla de manera completa, generando la falta de reproducción de dicha especie, ocasionando en un futuro la extinción, vulnerando su derecho al buen vivir y a su libertad. 

 

2.3 Sentencia del caso de la Monita Estrellita

La Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 253-20-JH/22 de 27 de enero de 2022, expone que:

Respecto a la vulneración de los derechos de la naturaleza, al ser una mona tipo chorongo, que fue extraida de su hábitat natural cuando apenas era una recien nacida, considera que la subespecie o clase de mono, está en peligro de extinción precisamente por la práctica de domesticación, mascotización, comercialización, acciones que hacen que su población de chorongo disminuya hasta casi desaparecer, y que haya sido una mona hembra, aumenta el grado de afectación negativa en la perpetuidad de su especie ya que no se puede reproducir y tampoco tener crias. A esto le suma que la monita estuvo 18 años en cautiverio, sin siquiera haber una intención de reinsertarla a su hábitat natural y que viva una vida plena conforme a su naturaleza animal. 

La Corte Constitucional analizó el informe del Ministerio demandado y el zoològico, evidenciando que no solo afectó a su libertad, sino tambièn a la vida de la mona, ya que tenía un cuadro alto de desnutrición, alteración en su pelaje, en sus dientes, es decir, daño psicológico (tenía altos niveles de estrés y ansiedad por el encierro) y daño fisico antes mencionado. Además, la Corte coincide de que no hubo una justificación cientifica sustentable para extraer a la mona de su hábitat y haberla mantenido encerrada como mascota, sufriendo y viviendo en condiciones pésimas para un animal silvestre, por lo tanto se vulneró su derecho a la integridad fisica, psicologica, a su vida y a su libertad.

A pesar del tiempo transcurrido, la mona Estrellita fue decomisada y llevada a un centro de animales para que puedan reinsertarla a su hábitat sin poder hacerlo porque en el proceso el animal falleció, pero el accionar del Ministerio y de los dueños del zoologico fueron legítimas y no alteraron el bienestar del animal, al contrario la sacaron de allí para salvarla los úlimos años de su vida, por lo tanto, considera que la decisión de negarle el habeas corpus a la señora y a su familia fue correcta; además, la autoridad cuido de los protocolos de decomisar animales silvestres, respetó la inviolabilidad del domicilio de la señora, hubo una orden de allanamiento de la Unidad Judicial, es decir, todo era legal, no hubo nada que indique que la acción de las autoridades públicas hayan sido ilegítimas. Aunque, la Corte Constitucional expone que, lo que no se consideró por parte de las autoridades fue la falta de revisión medica de su parte, es decir, debían tener los cuidados, llevarla al veterinario, dejarla internada un tiempo y cuando ya esté mejor de su salud la monita, en este momento debía ser trasladada al centro de reinsertación de animales en peligro de extinción.

La causa de la muerte de la monita en manos del Eco Zoológico San Martín es controversial ya que no existen pruebas suficientes de si solo fue negligencia de la autoridad publica al no haberle dado todos los cuidados físicos y psicológicos para que la monita recupere toda su salud y de allí sea llevada a su centro; pero la señora indicaba ante la Corte Nacional de Justicia de Tungurahua que el posible responsable de la muerte de la mona era el propietario del zoológico, ya que era él quien estaba a cargo de la mona, mientras que los informes tecnicos del Ministerio del Medio Ambiente deducen que la causa de la muerte fue la consecuencia final por todos los 18 años que vivió la mona como animal doméstico, alterando su alimentación, su reproducción, su aspecto físico. En concreto, la Corte Constitucional expresá que tanto la señora, como las autoridades públicas (Ministerio y Zoológico) vulneraron los derechos de los animales silvestres representada por la mona Estrellita, así como los derechos a la naturaleza, ya que somos todos, los que tenemos que garantizar los derechos de la naturaleza y sus componentes vivos y no vivos.

La Corte Constitucional expresa que, si bien los jueces de primera y segunda instancia negaron el habeas corpus, tenían la obligación de oficiar a la Defensoría del pueblo para iniciar las acciones correspondientes por todos las actividades que conllevaron a la muerte de la monita, ya que no solo fueron acciones de la señora, sino también de las autoridades al no tomar medidas de protección mientras se adaptaba el animal de la casa en cautiverio al zoológico. Por ello, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Ambiente que cree una resolución normativa sobre las condiciones mínimas que deben cumplir los tenedores y cuidadores de animales.

De la misma manera la Corte Constitucional ordenó que, la Asamblea Nacional debata y apruebe una ley sobre la protección de los derechos de todos los animales, sin excepción, asi como los principios y análisis jurídicos hechos en la sentencia antes enunciada. 

        En caso de que se requiera tener más información emitida en la sentencia, se encuentra en la página web de la Corte Constituciona del Ecuador; es una sentencia de 69 páginas, la cual, la decisión final se encuentra en las páginas 57 y 58.

 

2.4 Garantías Jurisdiccionales idóneas para proteger los derechos de la naturaleza en general y los derechos de los animales en particular 

Al ser la naturaleza sujeto de derechos, asi como sus componentes ecológicos, biológicos, todos ellos gozan de derechos, al mismo tiempo gozan de protección y reparación de estos ante todo organismo administrativo o judicial del Ecuador, conforme al Art. 71 de la Constitución (cualquier persona o grupo de personas puede interponer una acción legal en nombre de la naturaleza).

Además, la Corte Constitucional sostiene que, no existe de manera expresa una norma prohibitiva, ni tampoco constitutiva que indica que los derechos de la naturaleza no puedan ser tutelados por  una garantía jurisdiccional o que exista solo una garantia jurisdiccional para la naturaleza, ya que los que ejercen las acciones legales a nombre de la naturaleza será siempre el ser humano, entonces, se puede interponer cualquier acción jurisdiccional siempre y cuando sea el organo que vaya a conocer, quien decida si es o no procedente aceptarla y darla a trámite.

De lo anteriormente dicho, el habeas corpus, acción jurisdiccional que presentó la señora fue porque ella quería recuperar a su mona, pero no era válido ya que ella la tuvo en cautiverio por 18 años, se la quitó los protocolos de decomisión del animal silvestre ejecutado por el Ministerio y zoológico y lo que es màs logico el habeas corpus es cuando una persona o hasta un ser vivo es privado de su libertad, y no puedes interponer esta acción cuando eres tú quien cuarteo la libertad de una mona, así como sus demás derechos ya que es un animal silvestre en peligro de extinción. Es decir, pedir el habeas corpus de la mona Estrellita de liberarla del lugar en donde había sido puesta por las autoridades ambientales, a pedir que vuelva al hogar para seguir con el martirio de seguir siendo domesticada y tratarla como mascota cuando un animal silvestre no puede ser tratado de esa manera, también era otra forma de privación de su libertad, alterando la esencia del habeas corpus que es recuperar tu libertad por completo, lo lógico sería haberla dejado en la naturaleza pero la monita igual hubiese muerto porque no hubiese sobrevivido en su verdadero habitat natural.

Además, toda persona de forma individual o colectiva puede interponer una acción jurisdiccional en representación de los animales, cualquiera que sea su subespecie, por lo que, los animales silvestres tampoco tienen una acción jurisidiccional en concreto, pero también se puede interponer la acción que corresponda al caso y de igual manera el juez que conozca debe resolver lo que correspondería en pro de los derechos de los animales.

 

3. Legislación Comparada

En Colombia, Argentina, Francia, Suiza, México, se ha usado el habeas corpus para trasladar a los animales silvestres en cautiverio a santuarios especializados para su cuidado, a clínicas veterinarias para su recuperaciòn, o hasta su propio ecosistema, y cuando el caso de Estrellita fue conocido a nivel mundial, se conoció que la primate usaba ropa, comía ella sola con cuchara, que se alimentaba de comida ecuatoriana, por lo que, los grupos animalistas no solo del Ecuador, sino del mundo manifestaron su descontento y el nivel de domesticación alto de la mona, alegando que en Ecuador se tiene que cambiar las leyes de los animales y considerarlos como animales sintientes, y que, en Ecuador, que existe la Constitución que reconoce los derechos de la naturaleza, deben de actuar las autoridades en reformar o derogar las normas de animales y crear otras acordes a la carta magna.

En los paises antes nombrados no existe en sus constituciones derechos de la naturaleza, sin embargo, han reformado normas que respetan los derechos de los animales y garantizan la protección de los mismos.

 

3.1 Los animales domésticos, su identidad, custodia y hasta una pensión alimenticia

De igual manera en España, desde el 5 de enero ha entrado en vigencia el Código de Protección y Bienestar Animal, que obliga a los dueños de perritos y gatitos a sacar su propia identificación, a tratar a las mascotas como un miembro más de la familia, a que las autoridades creen un registro civil de animales de compañia donde se pueda asegurar sus derechos, castigos a los que vulneran sus derechos no solo en dinero o servicios comunitarios sino hasta cárcel por maltrato y abandono.

De igual manera la normativa regula la custodia del animalito doméstico en caso de divorcio o separación de la pareja, ya que, se busca el bienestar animal, porque, al ser miembros de la familia, asi como los hijos, se debe regular el destino del animal con la misma importancia que el destino de los miembros de la familia. La ley permite que el gasto del animal sea compartido, se regule el régimen de visitas, asi como una posible pensión alimenticia.


4.Conclusiones

  • El caso de la Mona Estrellita marcó un cambió ya que las personas pensaban que solo ellas podian interponer acciones jurisdiccionales cuando se vulneran sus derechos, pero, la Corte Constitucional es enfática al decir que también todo ser vivo o no vivo que es parte de la naturaleza, goza de derechos y por lo tanto, puede tambièn, con la representación individual o colectiva del ser humano, presentar acciones para que puedan declarar la vulneración de los derechos y su reparación integral.

  • La Corte Constitucional exige al Ministerio del Ambiente al crear resoluciones para que puedan haber protocolos prolijos de decomision de animales silvestres, cuando aquellos han vivido en cautiverio, obligaciones de quienes los cuidan, los custodian y también revisión médica para que se detecte la verdadera salud fìsica y psicológica del animal en cautiverio, y luego de un tiempo, llevarlo a los centros de reinserción para que de a poco el animalito silvestre conozca su habitat, se familiarice y de ahí lo dejen en total libertad en su habitat y pueda vivir una vida plena, y más cuando son animales en peligro de extinción.

  • De igual manera, la Corte Constitucional ordena a la Asamblea Nacional crear normativas que regulen los derechos, las garantías de los animales en todas sus especies, sin distinciòn alguna, sin embargo, aunque ya existen normas que sancionan el maltrato a todo animal doméstico y existen varias normas de sanción de los animales en cautiverio, seamos honestos, hay mafias que lucran con el dolor de los animales, inclusive se conoce que siempre pasan barcos chinos o japoneses a mar territorial ecuatoriano y pescan indiscriminadamente a los animales que en las Islas Galápagos mundialmente están protegidos, entonces lamentablemente se puede crear mas normas pero lo que falta cambiar es la mentalidad de las personas, la actitud de las mismas y sobre todo el concientizarlas que el cambio climático, la alternación de la cadena alimenticia, los desastres naturales, la mayoría son creados por acciones de todos los seres humanos y valga la reiteración los paises del primer mundo son los que luchan por la perpetuidad de la naturaleza a la vez que promulgan que las grandes industrias sigan contaminando de alguna manera.

  • Con esto no queremos descartar que es una gran iniciativa jurídica por parte de la Corte Constitucional, pero todavia falta mayor entendimiento tambièn a los demás funcionarios públicos, a la sociedad en general, y a la internacional más, entonces esto es una batalla ganada para los animales, pero también conlleva a más responsabilidades de todos, por lo que, al emitir normas se cree que con eso se acaban los problemas, pues no, seguirán existiendo, por lo que, las autoridades también deben regular de forma muy explícita la norma para que no haya vaciós legales y que puedan ser cumplidas en la realidad porque somos un país con una gran Constitución garantista de derechos, pero que también se los sigue vulnerando. 

  • En Ecuador creemos que faltan muchos años para que podamos llegar a una sociedad similar a la de España en la que ya se pide cedula de identidad de los animales domésticos, en caso de divorcio la regulación de pension alimenticia, tenencia del animal, regimen de visitas del animal, porque todavía los ecuatorianos creen que los animales son cosas y que deben ser tratados como tal; no se expone que sea difícil, porque a la larga se ve que los ecuatorianos respetan más a sus mascotas pero aun existen centros de compra venta de animales cuando los maltratan, personas que los compran e igual los maltratan, permiten que sus hijos maltraten a los animales. Se ha visto en las noticias infinitas formas de abandono de los perritos, los obligan a bajar del auto y se van, algunos perritos corren atras del vehículo, otros no saben que hacer, la mayoria se vuelven callejeritos y hacen de la calle su hogar, hogar en contra de su voluntad.

  • A parte no se puede comparar la mentalidad de España con la de Ecuador, ya que, se conoce que como casi todos los estados europeos no desean tener hijos, los animales se vuelven parte de sus familias, es por esa razón que esa ley responde a esa realidad, mientras que la jurisprudencia de la Corte Constitucional responde a nuestra realidad, es decir, crear recien leyes que hagan concientizar a la sociedad ecuatoriana que los animales son seres sintientes, que gozan de derechos por ser parte de la naturaleza y que existan sanciones a personas que tienen animales para su reproduccion y vender sus cachorros cuando los animales no son cosas ni mercancias, leyes que sancionen severamente a los que maltratan a los animales, a los que abandonan a los animales y los que tienen sexo con los animales, entonces la legislación comparada es como la palabra misma indica, comparar una realidad social con otra y sus normas, conocer que hace una sociedad en frente a un mismo problema o que no hace.

    • Se han creado fundaciones, centros de adopción sobre todo de perros y gatos para que puedan ser cuidados en caso de haber vivido en la calle, ser atropellados, asi como las hembritas el evitar más cachorros en las calles y sigan creciendo la propagacion de animales callejeros domesticos en Ecuador, ya que, el único culpable de ser callejero no es el animal, es la persona sea hombre o mujer que no entiende que un animal es un ser vivo, y que si no es responsable ni de su propia vida, peor lo será de la vida de un animal.
  • Entonces, lo que hacen las fundaciones ecuatorianas es la labor que las autoridades públicas no la hacen,  obligaciones que la Constitución ordena, pero todavìa no hay una ley que les exponga como aplicar y su sanción por aplicar incorrectamente o inaplicar. Todas esas organizaciones no gubernamentales, sin ánimos de lucro, asumen obligaciones que hasta ahora ni la Alcaldia de Quito, menos el GAD de Pichincha se han hecho cargo.

  • Con esto no queremos crear polémica, solo se ha analizado cada punto de vista, cada realidad de los animales y el porqué la norma los protege, ya que a la final, todos somos parte de la naturaleza, por lo tanto, nos debemos respeto y que los seres humanos los cuidemos ya que sin los animales tampoco existiésemos como especie. 

     

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