Quito, la ciudad que no quiere a los animales domésticos

 

Maltrato animal en la ciudad de Quito Ramirez Molina Abogados Virtuales


¿QUITO ES LA CIUDAD CON MÁS ABANDONO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA? ¿ES UN PROBLEMA DE LAS PERSONAS QUE SON DUEÑAS DE UN ANIMAL Y LOS BOTAN COMO BASURA? ¿O ES UN ASUNTO QUE TAMBIÈN EL MUNICIPIO DE LA CAPITAL ECUATORIANA NO LO AFRONTA?

En un artículo de nuestro Blog expresamos los derechos que los animales poseen en general, blog titulado RELEXIONES SOBRE LOS ANIMALES COMO SUJETOS DE DERECHOS DE PROTECCIÓN (CASO MONA ESTRELLITA) , ANTECEDENTES, SENTENCIA DE LA CCE, GARANTIAS JURISDICCIONALES, LEGISLACION COMPARADA. Sin embargo, la sentencia de la Corte Constitucional enfoca más a los animales por llamarlos así “salvajes” que las personas los adoptan como de compañía, alterando el orden del ecosistema y la cadena alimenticia de cada hábitat natural, así como el cautiverio que un animal pasa años con una persona, al momento de extraerlo del humano el animal muere por la sencilla razón de que las autoridades públicas del Ecuador no tienen ni el personal capacitado, ni tampoco los métodos para que los animales en cautiverio puedo re insertarse en la naturaleza, perdiendo la vida. 

En cambio, este blog se enfocará en las claves primordiales para comprender el problema del abandono de los animales, como dicha acción ya tiene una tipificación penal que es sancionatoria y como las personas dueñas de un animal doméstico, así como los demás y las autoridades deben ser responsables con la vida de cada animal:

 

 

1.- AUMENTO DEL MALTRATO A PERROS Y GATOS

En los últimos 20 años las personas que viven en Quito han abandonado de una manera indiscriminada a sus perros o gatos y esto ha ocasionado que exista una sobrepoblación de estos animales, desprotegidos en las calles, buscando que comer y sobre todo siendo maltratados por los traseuntes o lo peor de todo muriendo atropellados por los carros que pasan a una gran velocidad.

De igual manera, se ha visto que existen fundaciones, alberges, centros de acogimiento de animales de la calle en diversas zonas de la ciudad de Quito, sin importar el frio, la lluvia o los lugares complicados en donde los rescatistas sin fines de lucro los encuentran a los animalitos con tal de darles una segunda oportunidad para una verdadera vida digna.

Se debe tener en cuenta que la Constitucion del 2008 expresa que la naturaleza es sujeto de derechos es decir que las personas naturales, jurídicas, pueblos y nacionalidades pueden proponer a nombre de la naturaleza demandas, peticiones, con tal de poder resarcir los derechos que hayan sido vulnerados, pero, a ciencia cierta, muchas veces no ocurre con los animales domesticados.

Muchas organizaciones sin animo de lucro, fundaciones por años han presentado incalculables proyectos de ley al legislativo con el fin de poder tipificar el abandono, el maltrato y la muerte violenta que los perros y gatos sobre todo son objeto y que han aumentado dicho maltrato en los últimos años; desde el 21 de junio de 2020 el Código Orgánico Integral Penal (COIP) expuso la Ley Reformatoria al mismo tipificando el maltrato animal.

 

 

2.- COIP Y SUS REFORMAS SOBRE EL MALTRATO AL ANIMAL DOMESTICO, A LA FAUNA URBANA

A continuación, daremos un pequeño cuadro resumido de los delitos y contravenciones sobre maltrato animal:

COIP

Pena/Sanción

DELITO: Abuso Sexual a Animal

 

Artículo 250: La personas que cometa actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana, lo someta a la explotación sexual, lo uso para actos sexuales propios o de terceros o los ponga a disposición de terceros para actos sexuales será sancionada con pena privativa de libertad de SEIS MESES A UN AÑO.

Si producto del abuso sexual se causa la muerte del animal, la pena será de UNO A TRES AÑOS.

DELITO: Muerte a un Animal

Artículo 250.1: La persona que mate a un animal que forme parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad DE SEIS MESES A UN AÑO.

Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con cárcel de UNO A TRES AÑOS

DELITO: Peleas entre animales

Artículo 250.2: La persona que obligue a participar a perros y demás animales de la fauna urbana los entrene, los organice, los promocione los programe peleas entre ellos será sancionada con pena privativa de libertad DE DOS A SEIS MESES.

CONTRAVENCIÓN: Abandono

Artículo 250.3: La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con TRABAJO COMUNITARIO DE VEINTE A CINCUENTA HORAS.

CONTRAVENCIÓN: Maltrato

Artículo 250.4: La persona que por acción u omisión causa un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con TRABAJO COMUNITARIO DE CINCUENTA A CIEN HORAS.

Realizado por: Ramirez Molina Abogados Virtuales Blogspot.

 

Cabe hacer algunas acotaciones, en primer lugar como Bufete Jurídico creemos que el abuso sexual a animales no debe ser tratado como una enfermedad psicológica sino como una violación por la razón de que existen estudios psicológicos que demuestran que los violadores en serie comenzaron cometiendo la violación hacia los animales  luego hacia niños, niñas, adolescentes y mujeres, por lo tanto, no es justo que se trate solamente con pena privativa de libertad de máximo un año, al contrario debería ser más severa dicha pena de cárcel siquiera a diez años porque esa persona que viola a animales, es un potencial violador de menores.

Segundo, se toma en consideración la misma pena para abuso sexual que para muerte a un animal cuando son actos de crueldad, cuando hemos visto que las personas que atropellan a los animales los abandonan, ni siquiera los ayudan y hasta huyen del lugar, sin saber que pueden ser sancionados hasta con tres años de cárcel si el animalito muere, por ello la sanción debería aumentar el tiempo de cárcel y que el sentenciado aprenda a respetar la vida de todos los seres vivos.

Tercero, las personas que usan a los animales de fauna silvestre para usarlos de pelea casi siempre causan la muerte del animal por ello no existe sanción mayor si se produce el fallecimiento del animal.

Cuarto, no se debería tomar al abandono como contravención sino como delito porque la persona que adopta un animal tiene conciencia y voluntad, es decir sabe lo que hace por lo mismo, es su responsabilidad cuidarlo y planificar antes de tener un animal si tiene el espacio necesario, si su economía le da pero lamentablemente las personas quiteñas no son conscientes de ello y por eso abandonan sin pensar en las consecuencias demostrando que son irresponsables con la vida de un ser vivo, por ello es que se debería sancionar con pena privativa de libertad de 3 años para que entienda que tener un perro o un gato no es un juego, es un ser sintiente.

Quinto, el maltrato animal no debería sancionarse con trabajo comunitario sino con cárcel siquiera de dos años ya que esa persona que hace daño es un ser que puede maltratar a cualquier ser humano y aquello también es poner en peligro a la sociedad.

 

Esto es una consideración más que como profesional del Derecho como una persona que ve la realidad de la ciudad de Quito y realmente da mucha pena que las personas aún vulnera la vida de todo ser vivo sin importarle nada, por ello es que la sociedad sigue decayendo en los mismos problemas y el cambio comienza siempre con uno mismo. Pueda que en este artículo existan comentarios de que no jurídicamente coherente la exposición de aumentar la pena y muchos pro penalistas expondrán sus razones de que la pena es pendular y demás justificativos doctrinarios que a la final lo que cuenta es la casuística y se ve que a pesar de que existen delitos y contravenciones sobre el maltrato animal las personas lo siguen haciendo. 

 

 

3.- CASO PERRITA PITBULL “VALIENTE”

 

En junio de 2020, una perrita fueagredida con un machete a su rostro, lo que ocasionó que perdiera su ojito, por lo que Fundación Acción Animal Ecuador y su representante Camilo, fue la persona que le ayudó a que se recupere, con ayuda de donaciones de personas que siguen su labor en Facebook e Instagram, así como la modelo quiteña Sharon Cortéz, quien le dio una segunda oportunidad de una vida digna al adoptarla y tratarla como una miembro más de su familia.

 

De igual manera la familia de Sharon, la Fundación Acción Animal Ecuador realizaron todo lo que estaba a su alcance para que mediante juicio se sancione a la persona que le agredió a la perrita pitbull y aunque no llegaron a obtener realmente la sanción correspondiente, aseguraron que esto ayuda como precedente para que los jueces consideren aplicar la Carta Magna y los derechos de la naturaleza en la vida real y no lo dejen en letra inservible. 

 

 

4.- CASO PERRITO VIEJITO "SIBU"

 

El 31 de mayo de 2022 se viralizó un video de las calles del barrio Aymesa del sur de Quito en la cual se observó que tres perritos estaban en la calle jugando cuando aparece un auto negro que, a pesar de visualizar a los perritos, avanzó de manera rápida contra ellos y dos lograron esquivar al carro, pero el tercer perrito fue atropellado, ni siquiera el dueño o dueña del carro se bajó, sino que huyó dejándole a la suerte al can atropellado, el cual lloraba del dolor y ya no podía caminar.

 

Según la versión de Camilo representante de la Fundación Acción Animal, encontró al can acostado en la vereda sin ayuda, a lo que él lo llevó a la veterinaria para que un galeno lo revise y diga el pronóstico del perrito de 17 años que vivió toda su vida en la calle, por lo que el mismo Camilo inició sus acciones médicas y legales por lo que la multa que debe pagar el agresor no conductor porque el que usa un vehículo para matar a un perrito puede matar  a una persona y por ello puede ser sancionado con una multa de más de 4000 dólares. A pesar de las sanciones pecuniarias, la vida de un ser vivo cambió y esa persona es un potencial asesino, lo cual en un artículo publicado por la Universidad Externado de Colombia determina que las personas que atentan con la vida de un animal posee graves trastornos psicológicos que pueden ser perjudiciales para la sociedad.

 

En la red social de Facebook “Camilo Acción Animal” se publicó un video de 19 de mayo indica que Sibu se está muriendo porque no mejora solo está acostado en su camita y aunque tiene vigilancia igual sigue decaído de salud, por lo que, Camilo pide ayuda a todas las personas para poder solventar la comida que necesita, medicamentos.

Y casos análogos existen miles no solo en Quito, sino también en todo Ecuador, más el artículo se ha enfocado en la responsabilidad que el Municipio posee al regular la sobrepoblación de perros y gatos que viven en la calle en situación de maltrato, falta de alimento, muerte.

 

 

5.- MUNICIPIO DE QUITO FRENTE A LA FAUNA URBANA

 

La fauna urbana se los ha definido de esta manera a los animales que han sido incorporados a la vida cotidiana de todo ser humano ya que su hábitat es el hogar de cualquier familia, los jardines o parques de dichas personas. El Distrito Metropolitano de Quito ha creado campañas de esterilización para que reduzcan los animales que viven en la calle más no frena el maltrato que siguen siendo parte los mismos perritos o gatitos. Además, se indica que el Municipio de Quito recepta llamadas por maltrato animal y cuando las mascotas tienen dueño conoce y resuelve la Agencia Metropolitana de Control, mientras que si es un animalito callejero lo conoce Urbanimal.

 

Según el COTAD, Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 54señala que es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados, es decir Municipio de Quito crear las condiciones materiales para aplicar las políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana, es decir no solo con sanciones pecuniarias, tampoco con trabajos comunitarios, o hasta cárcel, sino que ellos también deben crear programas de no maltrato a los animales dirigidos a toda la ciudadanía así como campañas de conocimiento de las sanciones que existen por maltrato, abandono, violencia sexual o peleas entre animales, porque el maltrato afecta no solo a los callejeros sino a los que poseen un hogar, ya que los GADS son responsables de crear ordenanzas para que se cumpla con dicha norma orgánica, así como la constitucional.

 

Cabe hacer un paréntesis, desde 2014 se presentó un Proyecto de Ley a la Asamblea Nacional para crear la Ley Orgánica para el Bienestar Animal en la que expuso que se busca que el estado y sus autoridades consideren a todo animal de fauna urbana sobre todo libre de hambre, de sed, de desnutrición, de enfermedad, de temor y angustia con el fin de llegar al bienestar animal, que se busque la dignidad de un animal de fauna urbana sea callejero o no, ya que se busca que esta ley elimine la exhibición de animales en vitrinas de venta, establezca sanciones más severas de cárcel para conductores que atropellen a animales y los dejen con discapacidad parcial, total o la muerte del animal, que se lleve campañas masivas de esterilización de animales y se los de con protocolos en adopción responsable, que se regule el comercio de los animales, aunque no se ha aprobado esta ley ni tampoco se la ha debatido.

 

 

 

6.- CONCLUSIÓN

 

Es importante recalcar que el deseo de tener una animal de compañía conlleva a una inversión de por vida del animal en alimentación, en salud, y otros gastos pero que también conlleva a que debemos considerar que si no tengo la capacidad económica ni siquiera la capacidad psicológica de tolerarme a mí mismo, menos podré hacerlo para un perrito o gatito, por lo que es importante tener en consideración que el abandono de animales no solo es problema del Municipio al no crear policías públicas, sino de los valores que nos hayan enseñado en casa y sobre todo del respeto que todo ser vivo se merece, por tanto, este problema también implica a los hogares que maltratan, abandonan a sus animales.

 

Para cualquier sugerencia, duda, o participación al debate nos puedes escribir al correo abgramirezmolina@gmail.com

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